PREAMBULO
El Pueblo Andorrano, con plena libertad e independencia,
y en ejercicio de su propia soberanía,
Consciente de la necesidad de adecuar la estructura
institucional de Andorra a las nuevas circunstancias
que comporta la evolución del entorno geográfico,
histórico y socio-cultural en que se encuentra
situada, así como de la necesidad de regular
las relaciones que, dentro de este nuevo marco jurídico,
deberán tener unas instituciones que encuentran
sus orígenes en los Pareatges.
Convencido
de la conveniencia de dotarse de todos los mecanismos
que han de permitir la seguridad jurídica en
el ejercicio de unos derechos fundamentales de la
persona que, si bien han estado siempre presentes
y respetados en el talante de la sociedad andorrana,
no se beneficiaban de una regulación material
concreta,
Decidido
a perseverar en la promoción de valores como
la libertad, la justicia, la democracia y el progreso
social, a mantener y fortalecer unas relaciones armónicas
de Andorra con el resto del mundo, y especialmente
con los países vecinos, sobre la base del respeto
mutuo, de la convivencia y de la paz,
Con
la voluntad de aportar a todas las causas comunes
de la humanidad su colaboración y su esfuerzo,
y muy especialmente cuando se trate de preservar la
integridad de la Tierra y de garantizar para las generaciones
futuras un medio de vida adecuado,
Con
el deseo que el lema "virtus, unita, fortior",
que ha presidido el camino pacífico de Andorra
a través de más de setecientos años
de historia, siga siendo una divisa plenamente vigente
y oriente en todo momento las actuaciones de los andorranos,
Aprueba
soberanamente la presente Constitución.
TITULO
I
DE
LA SOBERANIA DE ANDORRA
Artículo
1
1.
Andorra es un Estado independiente, de Derecho, Democrático
y Social. Su denominación oficial es Principat
d'Andorra.
2.
La Constitución proclama como principios inspiradores
de la acción del Estado andorrano el respeto
y la promoción de la libertad, la igualdad,
la justicia, la tolerancia, la defensa de los derechos
humanos y la dignidad de la persona.
3.
La soberanía reside en el Pueblo Andorrano,
que la ejerce mediante las diferentes clases de participación
y de las instituciones que establece esta Constitución.
4.
El régimen político de Andorra es el
Coprincipat parlamentario.
5.
Andorra está integrada por las Parròquies
de Canillo, Encamp, Ordino, La Massana, Andorra la
Vella, Sant Julià de Lòria y Escaldes-Engordany.
Artículo
2
1.
La lengua oficial del Estado es el
catalán.
2.
El
himno nacional, la
bandera y el escudo de Andorra son los tradicionales.
3.
Andorra la Vella es la capital del Estado.
Artículo
3
1.
La presente Constitución, que es la norma suprema
del ordenamiento jurídico, vincula a todos
los poderes públicos y a los ciudadanos.
2.
La Constitución garantiza los principios de
legalidad, de jerarquía, de publicidad de las
normas jurídicas, de no retroactividad de las
disposiciones restrictivas de derechos individuales
o que supongan un efecto o establezcan una sanción
desfavorables, de seguridad jurídica, de responsabilidad
de los poderes públicos y de interdicción
de toda arbitrariedad.
3.
Andorra incorpora a su ordenamiento los principios
de derecho internacional público universalmente
reconocidos.
4.
Los tratados y acuerdos internacionales se integran
en el ordenamiento jurídico a partir de su
publicación en el Butlletí Oficial del
Principat d'Andorra, y no pueden ser modificados o
derogados por las leyes.
TITULO
II
DE
LOS DERECHOS Y LIBERTADES
Capítulo
I. Principios Generales
Artículo
4
La
Constitución reconoce que la dignidad humana
es intangible, y, en consecuencia, garantiza los derechos
inviolables e imprescriptibles de la persona, que
constituyen el fundamento del orden político,
la paz social y la justicia.
Artículo
5
La
Declaración Universal de los Derechos Humanos
tiene vigencia en Andorra.
Artículo
6
1.
Todas las personas .son iguales ante la ley. Nadie
puede ser discriminado por razón de nacimiento,
raza, sexo, origen, religión, opinión
o cualquier otra condición personal o social.
2.
Los poderes públicos han de crear las condiciones
para que la igualdad y la libertad de los individuos
sean reales y efectivas.
Capítulo
II. De la nacionalidad andorrana
Artículo
7
1.
La condición de nacional andorrano, así
como sus consecuencias jurídicas, se adquiere,
se conserva y se pierde de acuerdo con lo que se regula
en Llei Qualificada.
2.
La adquisición o el mantenimiento de una nacionalidad
diferente a la andorrana implicará la pérdida
de ésta en los términos y plazos fijados
por la ley.
Capítulo
III. De los derechos fundamentales de la persona y
de las libertades públicas
Artículo
8
1.
La Constitución reconoce el derecho a la vida
y la protege plenamente en sus diferentes fases.
2.
Toda persona tiene derecho a la integridad física
y moral. Nadie puede ser sometido a torturas o a penas
y tratos crueles, inhumanos o degradantes.
3.
Se prohibe la pena de muerte.
Artículo
9
1.
Todas las personas tienen derecho a la libertad y
a la seguridad, de las que sólo pueden ser
privadas por las causas y de acuerdo con los procedimientos
establecidos en la Constitución y en las leyes.
2.
La detención gubernativa no puede durar más
del tiempo necesario para llevar a cabo las averiguaciones
tendentes al esclarecimiento del caso y nunca podrá
exceder de cuarenta y ocho horas sin que el detenido
sea puesto a disposición de la autoridad judicial.
3.
La ley establecerá un procedimiento para que
todo detenido pueda acudir a un órgano judicial
con el fin de que éste se pronuncie sobre la
legalidad de su detención. Así mismo,
creará el procedimiento para restablecer los
derechos fundamentales lesionados de toda persona
privada de libertad.
4.
Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones
u omisiones que en el momento de producirse no constituyan
delito, falta o infracción administrativa.
Artículo
10
1.
Se reconoce el derecho a la jurisdicción, a
obtener de ésta una decisión fundamentada
en Derecho, y a un proceso debido, substanciado por
un tribunal imparcial predeterminado por la ley.
2.
Se garantiza a todos el derecho a la defensa y a la
asistencia técnica de un letrado, a un juicio
de razonable duración, a la presunción
de inocencia, a ser informado de la acusación,
a no confesarse culpable, a no declarar en contra
de sí mismo y, en los procesos penales, al
recurso.
3.
La ley regulará los supuestos en los que, para
garantizar el principio de igualdad, la justicia debe
ser gratuita.
Artículo
11
1.
La Constitución garantiza la libertad ideológica,
religiosa y de culto, y nadie puede ser obligado a
declarar o a manifestarse sobre su ideología,
religión o creencias.
2.
La libertad de manifestar la propia religión
o las propias creencias está sometida únicamente
a las limitaciones establecidas por la ley que sean
necesarias para proteger la seguridad, el orden, la
salud o la moral públicas o los derechos y
las libertades fundamentales de las otras personas.
3.
La Constitución garantiza a la Iglesia Católica
el ejercicio libre y público de sus actividades
y el mantenimiento de las relaciones de colaboración
especial con el Estado de acuerdo con la tradición
andorrana.
La
Constitución reconoce a las entidades de la
Iglesia Católica que tienen personalidad jurídica
de acuerdo con sus propias normas la plena capacidad
jurídica en el ámbito del ordenamiento
general andorrano.
Artículo
12
Se
reconocen las libertades de expresión, de comunicación
y de información. La ley regulará el
derecho de réplica, el derecho de rectificación
y el secreto profesional. Queda prohibida la censura
previa o cualquier otro medio de control ideológico
por parte de los poderes públicos.
Artículo
13
1.
La ley regulará la condición civil de
las personas y las formas de matrimonio. Se reconocen
los efectos civiles del matrimonio canónico.
2.
Los poderes públicos promoverán una
política de protección de la familia,
elemento básico de la sociedad.
3.
Los cónyuges tienen los mismos derechos y obligaciones.
Los hijos son iguales ante la ley con independencia
de su filiación.
Artículo
14
Se
garantiza el derecho a la intimidad, al honor y a
la propia imagen. Toda persona tiene derecho a ser
protegida por las leyes contra las intromisiones ilegítimas
en su vida privada y familiar.
Artículo
15
Se
garantiza la inviolabilidad del domicilio, donde no
se puede entrar sin el consentimiento del titular
o sin mandamiento judicial, excepto en el caso de
delito flagrante. Se garantiza igualmente el secreto
de las comunicaciones, salvo en caso de mandamiento
judicial motivado.
Artículo
16
Se
reconocen los derechos de reunión y de manifestación
pacíficas con finalidades lícitas. El
ejercicio del derecho de manifestación requiere
la comunicación previa a la autoridad y no
puede impedir la libre circulación de personas
y bienes.
Artículo
17
Se
reconoce el derecho de asociación para la consecución
de fines lícitos. La ley establecerá,
a efectos de publicidad, un Registro de las asociaciones
que se constituyan.
Artículo
18
Se
reconoce el derecho de creación y funcionamiento
de organizaciones empresariales, profesionales y sindicales.
Sin perjuicio de su vinculación con organismos
internacionales, estas organizaciones deberán
ser de ámbito andorrano, disponer de autonomía
propia sin dependencias orgánicas extranjeras
y funcionar democráticamente.
Artículo
19
Los
trabajadores y los empresarios tienen derecho a la
defensa de sus intereses económicos y sociales.
La ley regulará las condiciones de ejercicio
de este derecho para garantizar el funcionamiento
de los servicios esenciales de la comunidad.
Artículo
20
1.
Toda persona tiene derecho a la educación,
que debe orientarse hacia el desarrollo pleno de la
personalidad humana y de la dignidad, fortaleciendo
el respeto a la libertad y a los derechos fundamentales.
2.
Se reconoce la libertad de enseñanza y de creación
de centros docentes.
3.
Los padres tienen derecho a escoger el tipo de educación
que hayan de recibir sus hijos. Igualmente tienen
derecho a una educación moral o religiosa para
sus hijos de acuerdo con sus propias convicciones.
Artículo
21
1.
Todos tienen derecho a circular libremente por el
territorio nacional, y a entrar y salir del país
de acuerdo con las leyes.
2.
Los nacionales y los extranjeros legalmente residentes
tienen derecho a fijar libremente su residencia en
Andorra.
Artículo
22
La
no renovación de la condición de residente
o la expulsión de la persona legalmente residente
sólo se podrá acordar por las causas
y según los términos previstos en la
ley, en virtud de resolución judicial firme,
si la persona interesada ejerce el derecho a la jurisdicción.
Artículo
23
Toda
persona con interés directo tiene derecho a
dirigir peticiones a los poderes públicos en
la forma y con los efectos previstos por la ley.
Capítulo
IV. De los derechos políticos de los andorranos
Artículo
24
Todos
los andorranos mayores de edad, en pleno uso de sus
derechos, gozan del derecho de sufragio.
Artículo
25
Todos
los andorranos tienen derecho a acceder en condiciones
de igualdad a las funciones y a los cargos públicos,
con los requisitos que determinen las leyes. El ejercicio
de cargos institucionales queda reservado a los andorranos,
excepto en aquello que prevean esta Constitución
o los tratados internacionales.
Artículo
26
Se
reconoce a los andorranos el derecho de libre creación
de partidos políticos. Su funcionamiento y
organización deben ser democráticos
y sus actuaciones conformes a la ley. La suspensión
de sus actividades y su disolución deberán
ser efectuadas por los órganos judiciales.
Capítulo
V. De los derechos y principios económicos,
sociales y culturales.
Artículo
27
1.
Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a
la herencia, sin otras limitaciones que las derivadas
de la función social de la propiedad.
2.
Nadie puede ser privado de sus bienes o derechos si
no es por causa justificada de interés público,
mediante la justa indemnización y de acuerdo
con el procedimiento establecido por la ley.
Artículo
28
Se
reconoce la libertad de empresa en el marco de la
economía de mercado y conforme a las leyes.
Artículo
29
Toda
persona tiene derecho al trabajo, a la promoción
a través del trabajo, a una remuneración
que garantice al trabajador y a su familia una existencia
conforme a la dignidad humana, así como a la
limitación razonable de la jornada laboral,
al descanso semanal y a las vacaciones pagadas.
Artículo
30
Se
reconoce el derecho a la protección de la salud
y a recibir prestaciones para atender otras necesidades
personales. Con estas finalidades, el Estado garantizará
un sistema de Seguridad Social.
Artículo
31
Es
función del Estado velar por la utilización
racional del suelo y de todos los recursos naturales,
con la finalidad de garantizar a todos una calidad
de vida digna, restablecer y mantener para las generaciones
futuras un equilibrio ecológico racional en
la atmósfera, el agua y la tierra y defender
la flora y fauna autóctonas.
Artículo
32
El
Estado puede intervenir en la ordenación del
sistema económico, mercantil, laboral y financiero
para hacer posible, en el marco de la economía
de mercado, el desarrollo equilibrado de la sociedad
y el bienestar general.
Artículo
33
Los
poderes públicos promoverán las condiciones
necesarias para hacer efectivo el derecho de todos
a disfrutar de una vivienda digna.
Artículo
34
El
Estado garantizará la conservación,
promoción y difusión del patrimonio
histórico, cultural y artístico de Andorra.
Artículo
35
La
ley garantizará y los poderes públicos
defenderán los derechos de los consumidores
y usuarios.
Artículo
36
El
Estado puede crear medios de comunicación social.
De acuerdo con los principios de participación
y pluralismo, una ley regulará su organización
y su control por parte del Consell General.
Capítulo
VI. De los deberes de los andorranos y de los extranjeros
Artículo
37
Todas
las personas físicas y jurídicas contribuirán
a los gastos públicos según su capacidad
económica, mediante un sistema fiscal justo,
establecido por la ley y fundamentado en los principios
de generalidad y de distribución equitativa
de las cargas fiscales.
Artículo
38
El
Estado podrá crear por ley formas de servicio
cívico para el cumplimiento de finalidades
de interés general.
Capítulo
VII. De las garantías de los derechos y libertades
Artículo
39
1.
Los derechos y libertades reconocidos en los capítulos
III y IV del presente Título vinculan inmediatamente
a los poderes públicos a título de derecho
directamente aplicable. Su contenido no puede ser
limitado por la ley y está protegido por los
Tribunales.
2.
Los extranjeros legalmente residentes en Andorra pueden
ejercer libremente los derechos y las libertades del
capítulo III de este Título.
3.
Los derechos del capítulo V conforman la legislación
y la acción de los poderes públicos,
pero sólo pueden ser invocados en los términos
fijados por el ordenamiento jurídico.
Artículo
40
La
regulación del ejercicio de los derechos reconocidos
en este Título sólo puede realizarse
por ley. Los derechos de los capítulos III
y IV deben regularse mediante lleis qualificades.
Artículo
41
1.
Los derechos y libertades reconocidos en los capítulos
III y IV son tutelados por los tribunales ordinarios
a través de un procedimiento urgente y preferente
regulado por la ley, que, en todo caso, se substanciará
en dos instancias.
2.
La ley creará un procedimiento excepcional
de amparo ante el Tribunal Constitucional contra los
actos de los poderes públicos que violen el
contenido esencial de los derechos mencionados en
el apartado anterior, salvo el supuesto previsto en
el artículo 22.
Artículo
42
1.
Una Llei Qualificada regulará los estados de
alarma y de emergencia. El primero podrá ser
declarado por el Govern en casos de catástrofes
naturales, por un plazo de quince días y con
notificación al Consell General. El segundo
también será declarado por el Govern
por un plazo de treinta días en los supuestos
de interrupción del funcionamiento normal de
la convivencia democrática y requerirá
la autorización previa del Consell General.
Cualquier prórroga de estos estados requiere
necesariamente la aprobación del Consell General.
2.
Durante el estado de alarma se puede limitar el ejercicio
de los derechos reconocidos en los artículos
21 y 27. Durante el estado de emergencia pueden ser
suspendidos los derechos contemplados en los artículos
9.2, 12, 15, 16, 19 y 21. La aplicación de
esta suspensión a los derechos contenidos en
los artículos 9.2 y 15 debe realizarse siempre
bajo control judicial y sin perjuicio del procedimiento
de protección establecido en el artículo
9.3.
TITULO
III
DE
LOS COPRÍNCEPS
Artículo
43
1.
De acuerdo con la tradición institucional de
Andorra los Coprínceps son, conjuntamente y
de forma indivisa, el Cap de l'Estat, y asumen su
más alta representación.
2.
Los Coprínceps, institución surgida
de los Pareatges y de su evolución histórica
son, a título personal y exclusivo, el Obispo
de Urgel y el Presidente de la República Francesa.
Sus poderes son iguales y derivados de la presente
Constitución. Cada uno de ellos jura o promete
ejercer sus funciones de acuerdo con la presente Constitución.
Artículo
44
1.
Los Coprínceps son símbolo y garantía
de la permanencia y continuidad de Andorra, así
como de su independencia y del mantenimiento del espíritu
paritario en las tradicionales relaciones de equilibrio
con los Estados vecinos. Manifiestan el consentimiento
del Estado andorrano para obligarse internacionalmente,
de acuerdo con la Constitución.
2.
Los Coprínceps arbitran y moderan el funcionamiento
de los poderes públicos y de las instituciones,
y a iniciativa ya sea de cada uno de ellos, ya sea
del Síndic General o del Cap de Govern, son
informados regularmente de los asuntos del Estado.
3.
Salvo los casos previstos en la presente Constitución,
los Coprínceps no están sujetos a responsabilidad.
De los actos de los Coprínceps se hacen responsables
quienes los refrendan.
Artículo
45
1.
Los Coprínceps, con el refrendo del Cap de
Govern o, en su caso, del Síndic General, quienes
asumen la responsabilidad política:
a)
Convocan las elecciones generales de acuerdo con la
Constitución.
b)
Convocan referéndum de acuerdo con los artículos
76 y 106 de la Constitución.
c)
Nombran al Cap de Govern según el procedimiento
previsto en la Constitución .
d)
Firman el decreto de disolución del Consell
General, según el procedimiento del artículo
71 de la Constitución.
e)
Acreditan a los representantes diplomáticos
de Andorra en el extranjero, y los representantes
extranjeros en Andorra se acreditan ante cada uno
de ellos.
f)
Nombran los titulares de las demás instituciones
del Estado de acuerdo con la Constitución y
las leyes.
g)
Sancionan y promulgan las leyes según el artículo
63 de la presente Constitución.
h)
Manifiestan el consentimiento del Estado para obligarse
por medio de los tratados internacionales, en los
términos previstos en el capítulo III
del Título IV de la Constitución.
i)
Realizan los demás actos que expresamente les
atribuye la Constitución.
2.
Las disposiciones previstas en los apartados g) y
h) de este artículo deben ser presentadas simultáneamente
a uno y otro Copríncep que deben sancionarlas
y promulgarlas o manifestar el consentimiento del
Estado según el caso, y han de ordenar su publicación
entre el octavo y el quinceavo día.
En
este período los Coprínceps, conjunta
o separadamente, pueden dirigirse al Tribunal Constitucional
con mensaje razonado para que éste se pronuncie
sobre su constitucionalidad. Si la resolución
fuera positiva el acto puede ser sancionado con la
firma de al menos uno de los Coprínceps.
3.
Cuando concurran circunstancias que impidan por parte
de uno de los Coprínceps la formalización
de los actos enumerados en el apartado 1 del presente
artículo en los plazos constitucionalmente
previstos, su representante lo ha de notificar al
Síndic General o, en su caso, al Cap de Govern.
En este supuesto, los actos, normas o decisiones afectadas
entrarán en vigor transcurridos los mencionados
plazos con la firma del otro Copríncep y el
refrendo del Cap de Govern o, en su caso, del Síndic
General.
Artículo
46
1.
Son actos de libre decisión de los Coprínceps:
a)
El ejercicio conjunto de la prerrogativa de gracia.
b)
La creación y la estructuración de los
servicios que consideren necesarios para la realización
de sus funciones institucionales, el nombramiento
de sus titulares y su acreditación a todos
los efectos.
c)
La designación de los miembros del Consell
Superior de la Justícia, de acuerdo con el
artículo 89.2 de la Constitución.
d)
El nombramiento de los miembros del Tribunal Constitucional,
de acuerdo con el artículo 96.1 de la Constitución.
e)
El requerimiento de dictamen previo de inconstitucionalidad
de las leyes.
f)
El requerimiento del dictamen sobre la inconstitucionalidad
de los tratados internacionales, previo a su ratificación.
g)
La interposición de conflicto ante el Tribunal
Constitucional por afectar a sus funciones institucionales,
en los términos de los artículos 98
y 103 de la Constitución.
h)
El otorgamiento del acuerdo para la adopción
del texto de un tratado internacional, de acuerdo
con las previsiones del artículo 66, antes
de su aprobación en sede parlamentaria.
2.
Los actos derivados de los artículos 45 y 46
son ejercidos personalmente por los Coprínceps,
salvo las facultades previstas en las letras e), f),
g) y h) del presente artículo, que pueden ser
realizadas por delegación expresa.
Artículo
47
El
Presupuesto General del Principado debe asignar una
cantidad igual a cada Copríncep, destinada
al funcionamiento de sus servicios, de la que pueden
disponer libremente.
Artículo
48
Cada
Copríncep nombra un representante personal
en Andorra.
Artículo
49
En
caso de inexistencia provisional de uno de los Coprínceps
la presente Constitución reconoce la validez
de los mecanismos de sustitución previstos
en sus ordenamientos respectivos, con la finalidad
de que no se interrumpa el funcionamiento normal de
las instituciones andorranas.
TITULO
IV
DEL
CONSELL GENERAL
Artículo
50
El
Consell General, que expresa la representación
mixta y paritaria de la población nacional
y de las siete Parròquies, representa al pueblo
andorrano, ejerce la potestad legislativa, aprueba
los presupuestos del Estado e impulsa y controla la
acción política del Govern.
Capítulo
I. De la organización del Consell General
Artículo
51
1.
Los Consellers son elegidos por sufragio universal,
libre, igual, directo y secreto, por un período
de cuatro años. El mandato de los Consellers
acaba cuatro años después de su elección
o el día de la disolución del Consell
General.
2.
Las elecciones deben celebrarse entre los treinta
y cuarenta días siguientes a la finalización
del mandato de los Consellers.
3.
Son electores y elegibles todos los andorranos que
estén en el pleno uso de sus derechos políticos.
4.
Una Llei Qualificada regulará el régimen
electoral y preverá las causas de inelegibilidad
y de incompatibilidad de los Consellers.
Artículo
52
El
Consell General se compone de un mínimo de
veintiocho y de un máximo de cuarenta y dos
Consellers Generals, la mitad de los cuales se eligen
en razón de un número igual por cada
una de las siete Parròquies y la otra mitad
se elige por circunscripción nacional.
Artículo
53
1.
Los miembros del Consell General tienen la misma naturaleza
representativa, son iguales en derechos y deberes
y no están sometidos a mandato imperativo de
ninguna clase. Su voto es personal e indelegable.
2.
Los Consellers no son responsables de los votos y
opiniones manifestados en el ejercicio de sus funciones.
3.
Durante su mandato los Consellers no podrán
ser detenidos ni retenidos, excepto en caso de delito
flagrante. Salvo este supuesto, corresponde decidir
sobre su detención, inculpación y procesamiento
al Tribunal de Corts en Pleno y sobre su juicio, al
Tribunal Superior.
Artículo
54
El
Consell General aprueba y modifica su Reglamento por
mayoría absoluta de la Cámara, fija
su presupuesto y regula el estatuto del personal a
su servicio.
Artículo
55
1.
La Sindicatura es el órgano rector del Consell
General.
2.
El Consell General se reúne en sesión
constitutiva quince días después de
la proclamación de los resultados electorales
y elige, en la misma sesión, al Síndic
General, al Subsíndic General y, si es el caso,
a los demás miembros que reglamentariamente
puedan componer la Sindicatura.
3.
El Síndic y Subsíndic Generals no pueden
ejercer su cargo más de dos mandatos consecutivos
completos.
Artículo
56
1.
El Consell General se reúne en sesiones tradicionales,
ordinarias y extraordinarias, convocadas según
lo que se prevea en el Reglamento. Habrá dos
períodos ordinarios de sesiones durante el
año, determinados por el Reglamento. Las sesiones
del Consell General son públicas, salvo que
el mismo Consell General acuerde lo contrario por
mayoría absoluta de sus miembros.
2.
El Consell General funciona en Pleno y en comisiones.
El Reglamento preverá la formación de
las comisiones legislativas de manera que sean representativas
de la composición de la Cámara.
3.
El Consell General nombra una Comissió Permanent
para velar por los poderes de la Cámara cuando
ésta esté disuelta o en el período
entre sesiones. La Comisión Permanente, bajo
la Presidencia del Síndic General estará
formada de manera que respete la composición
paritaria de la Cámara.
4.
Los Consellers pueden agruparse en grups parlamentaris.
El Reglamento preverá los derechos y deberes
de los Consellers y de los grups parlamentaris, así
como el estatuto de los Consellers no adscritos.
Artículo
57
1.
Para tomar válidamente acuerdos el Consell
General debe estar reunido, con la asistencia mínima
de la mitad de los Consellers.
2.
Los acuerdos son válidos cuando han sido aprobados
por la mayoría simple de los Consellers presentes,
sin perjuicio de las mayorías especiales determinadas
por la Constitución.
3.
Las lleis qualificades previstas por la Constitución
requieren para su aprobación el voto final
favorable de la mayoría absoluta de los miembros
del Consell General, salvo las Lleis Qualificades
electoral y de referéndum, de competencias
comunals, y de transferencias a los Comuns, que requieren
para su aprobación el voto final favorable
de la mayoría absoluta de los Consellers elegidos
en circunscripción parroquial y de la mayoría
absoluta de los Consellers elegidos en circunscripción
nacional.
Capitulo
II. Del procedimiento legislativo
Artículo
58
1.
La iniciativa legislativa corresponde al Consell General
y al Govern.
2.
Tres Comuns conjuntamente o una décima parte
del censo electoral nacional pueden presentar proposiciones
de ley al Consell General.
3.
Los proyectos y las proposiciones de ley deben ser
examinados por el Pleno y por las comisiones en la
forma que determine el Reglamento.
Artículo
59
Mediante
ley, el Consell General puede delegar el ejercicio
de la función legislativa al Govern, que en
ningún caso podrá ser subdelegada. La
ley de delegación determina la materia delegada,
los principios y las directrices bajo las que deberá
regirse el correspondiente decreto legislativo del
Govern, así como el plazo en el que deberá
ser ejercida. La autorización preverá
las formas parlamentarias de control de la legislación
delegada.
Artículo
60
1.
En casos de extrema urgencia y necesidad, el Govern
podrá presentar al Consell General un texto
articulado para que sea aprobado como ley, en una
votación de totalidad, en el plazo de cuarenta
y ocho horas.
2.
Las materias reservadas a Llei Qualificada no pueden
ser objeto de delegación legislativa ni del
procedimiento previsto en el apartado 1 de este artículo.
Artículo
61
1.
La iniciativa del proyecto de Ley del Presupuesto
General corresponde exclusivamente al Govern, que
debe presentarlo para la aprobación parlamentaria,
como mínimo, dos meses antes de la expiración
de los presupuestos anteriores.
2.
El Proyecto de Ley del Presupuesto General tiene preferencia
en su tramitación respecto a otras cuestiones
y se tramitará de acuerdo con un procedimiento
propio, regulado en el Reglamento.
3.
Si la Ley del Presupuesto General no es aprobada antes
del primer día del ejercicio económico
correspondiente, se considera automáticamente
prorrogado el presupuesto del ejercicio anterior hasta
la aprobación del nuevo.
4.
La Ley del Presupuesto General no puede crear tributos.
5.
La Comisión de Finanzas del Consell General
revisará anualmente el cumplimiento de la ejecución
presupuestaria.
Artículo
62.
1.
Los Consellers y los grups parlamentaris tienen derecho
de enmienda a los proyectos y a las proposiciones
de ley.
2.
El Govern podrá solicitar que no se debatan
aquellas enmiendas que supongan incremento de gastos
o disminución de ingresos en relación
con los previstos en la Ley del Presupuesto General.
El Consell General, por mayoría absoluta de
la Cámara, podrá oponerse a aquella
solicitud con una moción motivada.
Artículo
63
Aprobada
una ley por el Consell General, el Síndic General
dará cuenta a los Coprínceps para que,
entre los ocho y quince días siguientes, la
sancionen, promulguen y ordenen su publicación
en el Butlletí Oficial del Principat d'Andorra.
Capítulo
III. De los tratados internacionales
Artículo
64
1.
Los tratados internacionales deben ser aprobados por
el Consell General por mayoría absoluta de
la Cámara en los casos siguientes:
a)
Tratados que vinculen al Estado a una organización
internacional.
b)
Tratados relativos a la seguridad interior y a la
defensa.
c)
Tratados relativos al territorio de Andorra.
d)
Tratados que afecten a los derechos fundamentales
de la persona regulados en el Título II.
e)
Tratados que impliquen la creación de nuevas
obligaciones para la Hacienda Pública.
f)
Tratados que creen o modifiquen disposiciones de naturaleza
legislativa o que requieran medidas legislativas para
su ejecución.
g)
Tratados que versen sobre la representación
diplomática o funciones consulares, sobre cooperación
judicial o penitenciaria.
2.
El Govern informará al Consell General y a
los Coprínceps de la conclusión de los
restantes acuerdos internacionales.
3.
Para la denuncia de los tratados internacionales que
afecten a las materias enumeradas en el epígrafe
1 también será necesaria la aprobación
previa de la mayoría absoluta de la Cámara.
Artículo
65
Para
los intereses del pueblo andorrano, del progreso y
de la paz internacionales, se podrán ceder
competencias legislativas, ejecutivas o judiciales
siempre que sea a organizaciones internacionales y
por medio de un tratado que debe ser aprobado por
una mayoría de dos terceras partes de los miembros
del Consell General.
Artículo
66
1.
Los Coprínceps participan en la negociación
de los tratados que afecten a las relaciones con los
Estados vecinos cuando versen sobre las materias enumeradas
en los apartados b), c) y g) del artículo 64.1.
2.
La representación andorrana que tenga por misión
negociar los tratados señalados en el párrafo
anterior, comprenderá, además de los
miembros nombrados por el Govern, un miembro nombrado
por cada Copríncep.
3.
Para la adopción del texto del tratado será
necesario el acuerdo de los miembros nombrados por
el Govern y de cada uno de los miembros nombrados
por los Coprínceps.
Artículo
67
Los
Coprínceps son informados de los restantes
proyectos de tratados y de acuerdos internacionales
y, a petición del Govern, pueden ser asociados
a la negociación si así lo exige el
interés nacional de Andorra, antes de su aprobación
en sede parlamentaria.
Capítulo
IV. De las relaciones del Consell General con el Govern.
Artículo
68
1.
Después de cada renovación del Consell
General, en la primera sesión, que se celebrará
en el plazo de ocho días después de
la sesión constitutiva, se procederá
a la elección del Cap de Govern.
2.
Los candidatos deben ser presentados por una quinta
parte de los miembros del Consell General. Cada Conseller
sólo puede avalar una candidatura.
3.
Los candidatos deben presentar su programa y resultará
elegido aquel que, después de un debate, en
una primera votación pública y oral
obtenga la mayoría absoluta del Consell General.
4.
En caso que fuera necesaria una segunda votación
sólo podrán presentarse los dos candidatos
que hayan obtenido los mejores resultados en la primera
votación. Será proclamado como Cap de
Govern el candidato que obtenga más votos.
5.
El Síndic General comunicará a los Coprínceps
el resultado de la votación para que el candidato
elegido sea nombrado Cap de Govern y refrendará
su nombramiento.
6.
Se seguirá el mismo procedimiento en los demás
supuestos en que quede vacante el cargo de Cap de
Govern.
Artículo
69
1.
El Govern responde políticamente ante el Consell
General de forma solidaria.
2.
Una quinta parte de los Consellers pueden presentar
una moción de censura, por medio de un escrito
motivado, contra el Cap de Govern.
3.
Una vez realizado el debate entre los tres y cinco
días posteriores a la presentación de
la moción y en la forma que determine el Reglamento,
se procederá a una votación pública
y oral. Para que la moción de censura prospere,
será necesario el voto favorable de la mayoría
absoluta del Consell General.
4.
Si la moción de censura es aprobada, el Cap
de Govern cesa. Seguidamente se procederá según
lo previsto en el artículo anterior.
5.
No se puede presentar ninguna moción de censura
hasta que transcurran seis meses desde la última
elección del Cap de Govern.
6.
Los Consellers que hayan presentado una moción
de censura no pueden firmar otra hasta que haya transcurrido
un año.
Artículo
70
1.
El Cap de Govern puede plantear ante el Consell General
la cuestión de confianza sobre su programa,
sobre una declaración de política general
o sobre una decisión de trascendencia especial.
2.
La confianza se considera otorgada cuando, en una
votación pública y oral, obtenga la
mayoría simple. En caso de no obtener esta
mayoría el Cap de Govern ha de presentar su
dimisión.
Artículo
71
1.
El Cap de Govern, después de una deliberación
con el Govern, y bajo su responsabilidad, puede pedir
a los Coprínceps la disolución anticipada
del Consell General. El decreto de disolución
ha de fijar la convocatoria de las elecciones de acuerdo
con el artículo 51.2 de la Constitución.
2.
La disolución no podrá efectuarse si
está tramitándose una moción
de censura o se ha declarado el estado de emergencia.
3.
No puede efectuarse ninguna disolución hasta
que haya transcurrido un año desde las elecciones
anteriores.
TITULO
V
DEL
GOVERN
Artículo
72
1.
El Govern se compone del Cap de Govern y de los Ministros,
en el número que determine la ley.
2.
Bajo la autoridad del Cap de Govern, dirige la política
nacional e internacional de Andorra. Dirige también
la administración del Estado y ejerce la potestad
reglamentaria.
3.
La Administración pública sirve con
objetividad el interés general, y actúa
de acuerdo con los principios de jerarquía,
eficacia, transparencia y plena sumisión a
la Constitución, las leyes y los principios
generales del ordenamiento jurídico definidos
en el Título I. Todos sus actos y normas están
sometidos al control jurisdiccional.
Artículo
73
El
Cap de Govern es nombrado por los Coprínceps,
una vez elegido en los términos previstos en
la Constitución.
Artículo
74
El
Cap de Govern y los Ministros están sometidos
al mismo régimen jurisdiccional que los Consellers
Generals.
Artículo
75
El
Cap de Govern o, en su caso, el Ministro responsable,
refrenda los actos de los Coprínceps previstos
en el artículo 45.
Artículo
76
El
Cap de Govern, con el acuerdo de la mayoría
del Consell General, puede pedir a los Coprínceps
la convocatoria de un referéndum sobre una
cuestión de orden político.
Artículo
77
El
Govern finaliza su mandato cuando acaba la legislatura,
por dimisión, defunción o incapacitación
definitiva del Cap de Govern, al prosperar una moción
de censura o perder una cuestión de confianza.
En todos los casos, el Govern sigue en funciones hasta
la formación del nuevo Govern.
Artículo
78
1.
El Cap de Govern no puede ejercer su cargo más
de dos mandatos consecutivos completos.
2.
Los miembros del Govern no pueden compatibilizar su
cargo con el de Conseller General y sólo pueden
ejercer las funciones públicas derivadas de
su pertenencia al Govern.
TITULO
VI
DE
LA ESTRUCTURA TERRITORIAL
Artículo
79
1.
Los Comuns, como órganos de representación
y administración de las Parròquies,
son corporaciones públicas con personalidad
jurídica y potestad normativa local, sometida
a la ley, en forma de ordinacions, reglamentos y decretos.
En el ámbito de sus competencias, ejercidas
de acuerdo con la Constitución, las leyes y
la tradición, funcionan bajo el principio de
autogobierno, reconocido y garantizado por la Constitución.
2.
Los Comuns expresan los intereses de las Parròquies,
aprueban y ejecutan el presupuesto comunal, fijan
y llevan a cabo sus políticas públicas
en su ámbito territorial y gestionan y administran
todos los bienes de propiedad parroquial, sean de
dominio público comunal o de dominio privado
o patrimonial.
3.
Sus órganos de gobierno son elegidos democráticamente.
Artículo
80
1.
En el marco de la autonomía administrativa
y financiera de los Comuns, sus competencias son delimitadas
mediante Llei Qualificada, al menos en las materias
siguientes:
a)
Censo de población.
b)
Censo electoral. Participación en la gestión
del proceso y administración electorales que
les corresponda según la ley.
c)
Consultas populares.
d)
Comercio, industria y actividades profesionales.
e)
Delimitación del territorio comunal.
f)
Bienes propios y de dominio público comunal.
g)
Recursos naturales.
h)
Catastro.
i)
Urbanismo.
j)
Vías públicas.
k)
Cultura, deportes y actividades sociales.
l)
Servicios públicos comunales.
2
En el marco de la potestad tributaria del Estado,
la mencionada Llei Qualificada determina las facultades
económicas y fiscales de los Comuns para el
ejercicio de sus competencias. Estas facultades se
referirán, al menos, al aprovechamiento y explotación
de los recursos naturales, a los tributos tradicionales
y a las tasas por servicios comunals, autorizaciones
administrativas, radicación de actividades
comerciales, industriales y profesionales y propiedad
inmobiliaria.
3.
Mediante ley se podrá delegar a las Parròquies
competencias de titularidad estatal.
Artículo
81
Con
la finalidad de asegurar la capacidad económica
de los Comuns, una Llei Qualificada determina las
transferencias de capital del Presupuesto General
a los Comuns, garantizando una partida igual para
todas las Parròquies y una partida variable,
proporcional según su población, la
extensión de su territorio y otros indicadores.
Artículo
82
1.
Los litigios sobre interpretación o ejercicio
competencial entre los órganos generales del
Estado y los Comuns serán resueltos por el
Tribunal Constitucional.
2.
Los actos de los Comuns tienen carácter ejecutivo
directo por los medios establecidos por ley. Contra
éstos podrán interponerse recursos administrativos
y jurisdiccionales para controlar su adecuación
al ordenamiento jurídico.
Artículo
83
Los
Comuns tienen iniciativa legislativa y están
legitimados para interponer recursos de inconstitucionalidad
en los términos previstos en la Constitución.
Artículo
84
Las
leyes tendrán en cuenta los usos y costumbres
para determinar la competencia de los Quarts y de
los Veïnats así como sus relaciones con
los Comuns.
TITULO
VII
DE
LA JUSTICIA
Artículo
85
1.
En nombre del pueblo andorrano la Justicia es administrada
exclusivamente por jueces independientes, inamovibles
y, en el ámbito de sus funciones jurisdiccionales,
sometidos sólo a la Constitución y a
la ley.
2.
La organización judicial es única. Su
estructura, composición, funcionamiento y el
estatuto jurídico de sus miembros deberán
ser regulados por Llei Qualificada. Se prohiben las
jurisdicciones especiales.
Artículo
86
1.
Las normas de competencia y procedimiento aplicables
a la Administración de Justicia están
reservadas a la ley.
2.
En todo caso, las sentencias serán motivadas,
fundamentadas en el ordenamiento jurídico y
notificadas fehacientemente.
3.
El juicio penal es público, salvo las limitaciones
previstas por la ley. Su procedimiento es preferentemente
oral. La sentencia que ponga fin a la primera instancia
será dictada por un órgano judicial
diferente del que dirigió la fase de instrucción,
y siempre será susceptible de recurso.
4.
La defensa jurisdiccional de los intereses generales
puede efectuarse mediante la acción popular
en los supuestos regulados por las leyes procesales.
Artículo
87
La
potestad jurisdiccional es ejercida por los Batlles,
el Tribunal de Batlles, el Tribunal de Corts y el
Tribunal Superior de la Justícia d'Andorra,
así como por los respectivos presidentes de
estos tribunales, de acuerdo con las leyes.
Artículo
88
Las
sentencias, una vez firmes, tienen el valor de cosa
juzgada y no pueden ser modificadas o anuladas salvo
en los casos previstos por la ley o cuando excepcionalmente
el Tribunal Constitucional, mediante el proceso de
amparo correspondiente, estime que han sido dictadas
con violación de algún derecho fundamental.
Artículo
89
1
El Consell Superior de la Justícia como órgano
de representación, gobierno y administración
de la organización judicial, vela por la independencia
y el buen funcionamiento de la Justicia. Todos sus
miembros serán de nacionalidad andorrana.
2.
El Consell Superior de la Justícia se compone
de cinco miembros designados entre andorranos mayores
de veinticinco años y conocedores de la Administración
de Justicia, uno por cada Copríncep, uno por
el Síndic General, uno por el Cap de Govern
y uno por los Magistrados y Batlles. Su mandato es
de seis años y no pueden ser reelegidos más
de una vez consecutiva. El Consell Superior de la
Justícia está presidido por la persona
designada por el Síndic General.
3.
El Consell Superior de la Justícia nombra los
Batlles y Magistrados, ejerce sobre ellos la función
disciplinaria y promueve las condiciones para que
la Administración de Justicia disponga de los
medios adecuados para su buen funcionamiento. Con
esta última finalidad podrá emitir informes
con motivo de la tramitación de las leyes que
afecten a la Justicia o para dar cuenta de la situación
de ésta.
4.
La Llei Qualificada sobre la Justicia regulará
las funciones y competencias de este Consell Superior.
Artículo
90
1.
Todos los Jueces, independientemente de su categoría,
serán nombrados por un mandato renovable de
seis años, entre personas tituladas en Derecho
que tengan aptitud técnica para el ejercicio
de la función jurisdiccional.
2.
Los Presidentes del Tribunal de Batlles, del Tribunal
de Corts y del Tribunal Superior de la Justícia
son designados por el Consell Superior de la Justícia.
La duración de su mandato y las condiciones
de elegibilidad serán determinadas por la Llei
Qualificada mencionada en el artículo 89.4
de la Constitución .
Artículo
91
1.
El cargo de Juez es incompatible con cualquier otro
cargo público y con el ejercicio de actividades
mercantiles, industriales o profesionales. Los Jueces
son remunerados únicamente con cargo a los
presupuestos del Estado.
2.
Durante su mandato, ningún Juez puede ser amonestado,
trasladado, suspendido en sus funciones o separado
de su cargo, si no es como consecuencia de sanción
impuesta por haber incurrido en responsabilidad penal
o disciplinaria, mediante un procedimiento regulado
por Llei Qualificada y con todas las garantías
de audiencia y defensa La misma ley regulará
también los supuestos de responsabilidad civil
del Juez
Artículo
92
De
acuerdo con las leyes y sin perjuicio de las responsabilidades
personales de quienes las causen, el Estado reparará
los daños originados por error judicial o por
el funcionamiento anormal de la Administración
de Justicia
Artículo
93
1.
El Ministerio Fiscal tiene la misión de velar
por la defensa y aplicación del orden jurídico,
por la independencia de los tribunales y de promover
ante éstos la aplicación de la ley para
la salvaguarda de los derechos de los ciudadanos y
la defensa del interés general.
2.
El Ministerio Fiscal se compone de miembros nombrados
por el Consell Superior de la Justícia a propuesta
del Govern, con mandatos renovables por seis años,
entre personas que reúnan las condiciones para
ser nombradas Juez. Su estatuto jurídico será
regulado por ley.
3.
El Ministerio Fiscal, dirigido por el Fiscal General
del Estado, actúa de acuerdo con los principios
de legalidad, unidad y jerarquía interna
Artículo
94
Los
Jueces y el Ministerio Fiscal dirigen la acción
de la policía en materia judicial según
lo establecido por las leyes.
TITULO
VIII
DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Artículo
95
1.
El Tribunal Constitucional es el intérprete
supremo de la Constitución, actúa jurisdiccionalmente
y sus sentencias vinculan a los poderes públicos
y a los particulares.
2.
El Tribunal Constitucional aprueba su propio reglamento
y ejerce su función sometido únicamente
a la Constitución y a la Llei Qualificada que
lo regule.
Artículo
96
1.
El Tribunal Constitucional se compone de cuatro Magistrados
constitucionales, designados entre personas de reconocida
experiencia jurídica o institucional, uno por
cada Copríncep y dos por el Consell General.
La duración de su mandato es de ocho años
y no es renovable por períodos consecutivos.
La renovación del Tribunal Constitucional se
realizará por partes. El régimen de
incompatibilidades será regulado por la Llei
Qualificada a la que hace referencia el artículo
anterior.
2.
Es presidido cada dos años por el Magistrado
a quien corresponda la mencionada presidencia según
turno rotatorio.
Artículo
97
1.
El Tribunal Constitucional adopta sus decisiones por
mayoría de votos. Las deliberaciones y los
votos son secretos. El ponente, siempre designado
por sorteo, tiene voto de calidad en caso de empate.
2.
Las sentencias que estimen parcial o totalmente la
demanda deberán especificar, de acuerdo con
la Llei Qualificada, el ámbito y extensión
de sus efectos.
Artículo
98
El
Tribunal Constitucional conoce:
a)
De los procesos de inconstitucionalidad contra las
leyes los decretos legislativos y el Reglamento del
Consell General.
b)
De los requerimientos de dictamen previo de inconstitucionalidad
sobre leyes y tratados internacionales.
c)
De los procesos de amparo constitucional.
d)
De los conflictos de competencias entre los órganos
constitucionales. A estos efectos, se consideran órganos
constitucionales los Coprínceps, el Consell
General, el Govern, el Consell Superior de la Justícia
y los Comuns.
Artículo
99
1.
Pueden interponer recurso de inconstitucionalidad
contra las leyes y los decretos legislativos una quinta
parte de los miembros del Consell General, el Cap
de Govern y tres Comuns. Una quinta parte de los miembros
del Consell General pueden interponer recurso de inconstitucionalidad
contra el Reglamento de la Cámara. El plazo
de interposición de la demanda es de treinta
días a partir de la fecha de publicación
de la norma.
2.
La interposición del recurso no suspende la
vigencia de la norma impugnada. El Tribunal deberá
dictar sentencia en el plazo máximo de dos
meses.
Artículo
100
1.
Si en la tramitación de un proceso un Tribunal
tiene dudas razonables y fundamentadas sobre la constitucionalidad
de una ley o de un decreto legislativo cuya aplicación
sea imprescindible para la solución de la causa,
formulará escrito ante el Tribunal Constitucional
solicitando su pronunciamiento sobre la validez de
dicha norma.
2.
El Tribunal Constitucional podrá inadmitir
la tramitación del escrito sin recurso posterior.
En caso de admisión dictará sentencia
en el plazo máximo de dos meses.
Artículo
101
1.
Los Coprínceps, en los términos del
artículo 46.1.f), el Cap de Govern o una quinta
parte de los miembros del Consell General, pueden
requerir dictamen previo de inconstitucionalidad sobre
los tratados internacionales antes de su ratificación.
Este procedimiento tendrá carácter preferente.
2.
La resolución estimatoria de inconstitucionalidad
impedirá la ratificación del tratado.
En todo caso, la celebración de un tratado
internacional que contenga estipulaciones contrarias
a la Constitución exigirá la reforma
previa de ésta.
Artículo
102
Contra
los actos de los poderes públicos que lesionen
derechos fundamentales, están legitimados para
solicitar amparo ante el Tribunal Constitucional:
a)
Los que hayan sido parte o sean coadyuvantes en el
proceso judicial previo al que se refiere el artículo
41.2 de esta Constitución.
b)
Los que tengan un interés legítimo en
relación a disposiciones o actos sin fuerza
de ley del Consell General.
c)
El Ministerio Fiscal en caso de violación del
derecho fundamental a la jurisdicción .
Artículo
103
1.
El conflicto entre los órganos constitucionales
se planteará cuando uno de ellos alegue el
ejercicio ilegítimo por parte del otro de competencias
que tiene constitucionalmente atribuidas.
2.
El Tribunal Constitucional podrá suspender
con carácter cautelar los efectos de las normas
o actos impugnados y, en su caso, ordenar el cese
de las actuaciones que han originado el conflicto.
3.
La sentencia determinará y atribuirá
a una de las partes la competencia en litigio
4.
El inicio de un conflicto de competencias impide el
planteamiento de la cuestión ante la Administración
de Justicia.
5.
La ley regulará los supuestos en los que el
conflicto se plantee por razón del no ejercicio
de las competencias que los órganos mencionados
tienen atribuidas.
Artículo
104
Una
Llei Qualificada regulará el estatuto jurídico
de los miembros del Tribunal Constitucional, los procesos
constitucionales y el funcionamiento de la institución.
TITULO
IX
DE
LA REFORMA CONSTITUCIONAL
Artículo
105
La
iniciativa de reforma de la Constitución corresponderá
a los Coprínceps conjuntamente o a una tercera
parte de los miembros del Consell General.
Artículo
106
La
reforma de la Constitución requerirá
la aprobación del Consell General por una mayoría
de dos terceras partes de los miembros de la Cámara.
Inmediatamente después la propuesta será
sometida a referéndum de ratificación.
Artículo
107
Superados
los trámites del artículo 106, los Coprínceps
sancionarán el nuevo texto constitucional para
su promulgación y entrada en vigor.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL PRIMERA
La
Constitución confiere mandato al Consell General
y al Govern para que, con la asociación de
los Coprínceps, propongan negociaciones a los
Gobiernos de España y de Francia con el objetivo
de firmar un Tratado Internacional trilateral para
establecer el marco de las relaciones con los dos
Estados vecinos sobre la base del respeto a la soberanía,
independencia e integridad territorial de Andorra.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL SEGUNDA
El
ejercicio de la función de representación
diplomática de un Estado en Andorra es incompatible
con el ejercicio de cualquier otro cargo público
DISPOSICIÓN
TRANSITORIA PRIMERA
1.
El mismo Consell General que ha aprobado la presente
Constitución abrirá un período
extraordinario de sesiones, para aprobar, al menos,
el
Reglamento del Consell General y las lleis qualificades
referentes al régimen electoral, las competencias
y el sistema de financiación de los Comuns,
la Justicia y el Tribunal Constitucional. Este período
de sesiones finalizará el día 31 de
diciembre de 1993.
2.
En este período, que empieza el día
hábil siguiente al de la publicación
de la Constitución, el Consell General no podrá
ser disuelto y ejercerá todas las facultades
que constitucionalmente le corresponden.
3.
El día ocho de septiembre de 1993, fiesta de
la "Mare de Déu de Meritxell", el
Síndic General convocará elecciones
generales, que se celebrarán durante la primera
quincena del mes de diciembre de este mismo año.
4.
La finalización de este período de sesiones
implicará la disolución del Consell
General y el cese del Govern, que seguirá en
funciones hasta la formación del nuevo, de
acuerdo con la Constitución.
DISPOSICIÓN
TRANSITORIA SEGUNDA
1.
La Llei Qualificada relativa a la Justicia preverá,
con espíritu de equilibrio, la designación
de Jueces y Fiscales procedentes de los Estados vecinos
mientras no sea posible actuar de otra manera. Esta
ley, así como la del Tribunal Constitucional,
regularán el régimen de nacionalidad
para los Jueces y Magistrados que no sean andorranos.
2.
La Llei Qualificada de la Justicia habilitará
asimismo el régimen transitorio de continuidad
en el cargo de aquellos jueces que, en el momento
de su promulgación, no posean la titulación
académica prevista en esta Constitución
.
3.
La citada Llei Qualificada de la Justicia preverá
los sistemas de adaptación de los procesos
y causas pendientes al sistema judicial y procesal
previsto en esta Constitución, a fin de garantizar
el derecho a la jurisdicción.
4.
Las leyes y normas con fuerza de ley vigentes en el
momento de la creación del Tribunal Constitucional,
podrán ser objeto de recurso directo de inconstitucionalidad
dentro de un plazo de tres meses, a partir de la toma
de posesión de los Magistrados constitucionales.
Los sujetos legitimados para interponerlo son los
previstos en el artículo 99 de la Constitución.
5.
Durante el primer mandato subsiguiente a la entrada
en vigor de la Constitución, los representantes
de los Coprínceps en el Consell Superior de
la Justícia podrán no ser andorranos.
DISPOSICIÓN
TRANSITORIA TERCERA
1.
Los servicios institucionales de los Coprínceps,
cuyas competencias y funciones han sido encomendadas
por esta Constitución a otros órganos
del Estado, serán objeto de traspaso a los
órganos mencionados. Con esta finalidad, se
constituirá una comisión técnica
formada por un representante de cada Copríncep,
dos del Consell General y dos del Govern que preparará
y dirigirá un informe al Consell General para
que, en el período citado en la Disposición
Transitoria Primera, se adopten las disposiciones
necesarias para hacer efectivos los traspasos.
2.
La misma comisión adoptará las disposiciones
necesarias para poner los servicios de policía
bajo la autoridad exclusiva del Govern en el plazo
de dos meses a partir de la entrada en vigor de la
Constitución.
DISPOSICIÓN
DEROGATORIA
Con
la entrada en vigor de esta Constitución quedan
derogadas todas las normas anteriores en aquello que
la contradigan.
DISPOSICIÓN
FINAL
La
Constitución entra en vigor el día de
su publicación en el Butlletí Oficial
del Principat d'Andorra.
Y
nosotros los Coprínceps, después que
el Consell la ha adoptado en sesión solemne
celebrada el día 2 de febrero de 1993, y después
que el Pueblo Andorrano la ha aprobado en referéndum
celebrado el día 14 de marzo de 1993 la hacemos
nuestra, la ratificamos, la sancionamos y promulgamos
y, para general conocimiento, ordenamos su publicación.
Casa
de la Vall, 28 de abril de 1993
François
Miterrand
President de la República Francesa
Copríncep d'Andorra
Jordi
Farràs Forné
Síndic General
Joan
Martí Alanís
Bisbe d'Urgell
Copríncep d'Andorra
NOTAS
Pareatges:
Los Pareatges son dos sentencias arbitrales del siglo
XIII que resuelven el contencioso entre el Conde de
Foix y el Obispo de Urgel relativo al ejercicio de
sus poderes feudales sobre los Valles de Andorra.
Principat
d'Andorra: Principado de Andorra.
Coprincipat:
Coprincipado.
Parròquies:
División territorial tradicional en Andorra.
Butlletí
Oficial del Principat d'Andorra: Boletín Oficial
del Principado de Andorra.
Llei
Qualificada: Una ley que requiere una mayoría
más alta para ser aprobada.
Consell
General: Parlamento unicameral de composición
mixta (representación nacional proporcional
y de las Parròquies).
Tribunal
Constitucional: Tribunal Constitucional.
Govern:
Gobierno.
COPRÍNCEPS:
Titulares de la Jefatura del Estado indivisa, con
competencias conjuntas e individuales.
Cap
de l'Estat: Jefe del Estado.
Síndic
General: Presidente del Consell General y de la Sindicatura
(órgano rector del Consell General).
Cap
de Govern: Presidente del Govern.
Consell
Superior de la Justícia: Órgano de representación,
gobierno y administración de la organización
judicial.
Consellers:
Parlamentarios, miembros del Consell General.
Tribunal
de Corts: Tribunal colegiado con competencias exclusivamente
penales.
Tribunal
Superior: Tribunal Superior.
La
Sindicatura: Órgano equiparable a la Mesa de
las Asambleas Parlamentarias clásicas.
Subsíndic
General: Vicepresidente del Consell General y de la
Sindicatura.
Comissió
Permanent: Comisión Permanente.
grups
parlamentaris: Grupos parlamentarios.
Comuns:
Órganos de autogobierno, representación
y administración de las Parròquies.
ordinacions:
Normas generales de ámbito parroquial.
Veïnats:
Subdivisiones territoriales de algunas Parròquies.
Batlles:
Jueces de primera instancia.
Tribunal
de Batlles: Órgano jurisdiccional de carácter
colegiado que constituye la base general de la organización
jurisdiccional de Andorra.
Tribunal
Superior de la Justícia d'Andorra: Tribunal
supremo de Justicia.
Esta traducción ha sido realizada por el Institut
d'Estudis Andorrans con la colaboración de
la Escola d'Idiomes Moderns de la Universitat de Barcelona
por encargo del Consell General del Principat d'Andorra.